Se entiende por giras estudiantiles las visitas que se realicen en las asignaturas del campo de praxis profesional de la carrera a centros industriales, de experimentación o lugares de observación práctica, para complementar los conocimientos teórico – prácticos de las áreas relacionadas con su formación.
Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica y que consten en los PEA o sílabos. En consecuencia, estas giras deben circunscribirse a organizaciones con cuya infraestructura científica o técnico experimental no cuenta la Institución, ni se encuentra en la localidad:
a) Las giras deberán ser programadas y coordinadas por los respectivos campos de formación a las que pertenezcan las asignaturas y deberán ser presentadas por el coordinador (a) de carrera para su aprobación en Comisión Académica de facultad. Se fija como fecha tope para tal presentación quince (15) días después de iniciado el período académico; y
b) Los responsables de la gira, serán los docentes de la(s) asignatura(s), quienes procederán de acuerdo al formato institucional correspondiente.
c) El(la) decano(a) de la unidad académica autorizará la gira observando el Procedimiento que para el efecto debe aprobar la Institución.